Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a hacer su pronunciamiento en los términos siguientes: 1):, este tribunal de conformidad con el ordinal 2 del art. 330, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en base a las consideraciones siguientes, en relación al planteamiento de admisión parcial que ha expresado el defensor por efecto de un cambio de calificación jurídica a LESIONES EN RIÑA, no comparte este Despacho tal criterio y de allí que se haga la admisión en los términos indicados toda vez que conforme a la narración de los hechos por parte del Ministerio Publico y de la declaración que rinden los testigos en el curso de la investigación, se evidencia que no existía riña entre el acusado y la víctima, sino que aquel se dirigió al sitio donde esta se producía y sin intervenir propiamente en la misma, le causa la lesión a la víctima por cuanto su actuar solo se limitó a accionar en contra de ésta, de allí que la calificación jurídica atribuida por.....