Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara sin lugar la solicitud presentada por el Gerente General de ALCAVI ante este despacho ya que los bienes objetos de dicha solicitud se encuentran sujetos a una pena accesoria de Decomiso. Así se decide. Cúmplase.