REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Vista la solicitud presentada por ante este despacho por el Arquitecto Alí Camino Benítez gerente General de ALCAVI, donde solicita a este Juzgado: “Información acerca de la institución encargada de la custodia de bienes que fueron incautados en el caso del expediente N° RP01-P-2004-216, el motivo de esta solicitud obedece a la necesidad de una sede propia para la Fundación Municipal de la Vivienda”. Observa este sentenciador del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se desprende de las mismas: PRIMERO: En fecha veinte (20) del mes de Octubre del presente año 2.004, la Abg. Edith Perdomo, en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presento formal Acusación en contra de los Imputados Carlos Mario Ramírez, Jorge Nelson Guerrero, Vidal Ramírez Ravelo, Blas Eduardo López Castillo, Santiago Clemente García, Héctor Gonzalo Roa Guerrero y Antonio Parra Barrueta, todos plenamente identificados en el presente Asunto, por la presunta comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código penal Venezolano, Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Armas de Guerra, y Agavillamiento, delito este previsto y sancionado en el articulo 275 del Código penal, e igualmente solicita como pena accesoria el decomiso del Galpón con portón azul de aproximadamente 3 metros de alto por 6 metros de ancho, con paredes de bloque de aproximadamente 4 metros de alto la cual cubre una extensión de terreno de aproximadamente 100 metros cuadrados, ubicados en el sector de la Zona Industrial El Peñón, parte posterior a la pista de Karting; en virtud que no se ha dictado Sentencia definitivamente firme en el presente proceso, para decidir la suerte de los bienes sujetos a pena de Decomiso. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara sin lugar la solicitud presentada por el Gerente General de ALCAVI ante este despacho ya que los bienes objetos de dicha solicitud se encuentran sujetos a una pena accesoria de Decomiso. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese al solicitante lo conducente.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.
ABG. FABIOLA BAUZA.