En base a los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la Abogada en ejercicio ELBA MILLAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.830, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente.- ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.-