REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 13 de Abril de 2.004.-
193° y 145°
Por cuanto el Tribunal observa, que no se proveyó en la oportunidad procesal correspondiente a la diligencia de fecha 29 de Marzo del presente año, debido al exceso de trabajo existente en este Tribunal y al alto volumen de Expedientes, y en atención a la normativa contenida en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, ordena proveer al respecto.-En consecuencia, vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada en ejercicio ELBA MILLAN, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.830, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante Ciudadana DIANIRA MUÑOZ DE MARCANO, mediante la cual hace del conocimiento al Tribunal que: “… de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DE LA DEMANDA Y SU REFORMA, intentada contra la Empresa ELEORIENTE, C. A. PIDO muy respetuosamente a este Tribunal se sirva homologar el presente Desistimiento y ordene el archivo del expediente”; habiéndosele dado cuenta de la misma a la Ciudadana Juez Temporal, a los efectos de pronunciarse sobre lo requerido, observa:
Que efectivamente, la Abogada ELBA MILLAN, ampliamente identificada en autos, y quien hace la solicitud del Auto Homologatorio, tiene la Cualidad y Capacidad Procesal para ejercer la Potestad de DESISTIR.
Asimismo, por cuanto de autos se evidencia que posee Capacidad jurídica para disponer del objeto sobre que versa la Controversia, es decir, sobre derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, esta Juzgadora considera procedente el Auto Homologatorio.
En base a los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la Abogada en ejercicio ELBA MILLAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.830, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora.Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente.- ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Abril de 2.004.-Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NELLY K. ROACH ZURITA
EXP. N° 08483
Apdem.-
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