Siendo ello así, con el decir del actor se configura una situación que crea en el proceso dudas y que coloca mi actuación como juzgadora en entre dicho, pues tales aseveraciones logran calar en la esencia del juzgador, por ello configurándose clima en el cual, se me acusa de "imparcialidad" "amistad" "daños irreparables" y "despojos" términos que inoculan en el ser esta sentenciadora, quien ha mantenido una conducta procesal acorde y sincera procesalmente y profesionalmente según el devenir del mismo proceso y el impulso procesal a que se ven comprometidas las partes, por lo que con fundamento en el criterio jurisprudencial, de la sentencia dictada en fecha 07 de agosto de 2002, por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la Republica, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO,(CASO Milagros Jiménez Márquez de Díaz), ME INHIBO, sin que exista posibilidad de allanamiento alguno, de conocer esta y toda aquella causa donde curse como parte el ciudadano ANDRE SALEM NUMNO.....