Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 de la Ley Civil Adjetiva, DECLARA LA NULIDAD desde el auto de admisión de fecha 02 de Marzo de 2023, cursante al folio 06; así como las actuaciones posteriores insertas a los siguientes folios; DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de pronunciamiento sobre su admisión.