En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio contentivo de la pretensión DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, seguida por el ciudadano URIBEN ALCALDIO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.762.230, contra la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GUZMAN CABELLO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.078.951. Así se decide.