REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Previo abocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, abogada Neida José Mata, se inició la presente causa contentiva de la pretensión de DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, mediante demanda presentada por el ciudadano URIBEN ALCALDIO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.762.230, domiciliado en la calle Diego Carbonell, Campo Alegre, casa 35, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio SOLSIREE YACKELIN GUEVARA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nr° 103.831, contra la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GUZMAN CABELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.078.951, domiciliada en Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.
La demanda que nos ocupa fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 02 de Noviembre de 2006 (folio 06).
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2006 este Tribunal admitió la aludida pretensión. Se ordenó la citación mediante compulsa de la parte demandada, MIRIAN JOSEFINA GUZMAN CABELLO identificada “ut supra”, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal para que tenga lugar el primer acto conciliatorio, por una parte, y por la otra la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (folios 07 y 08)
Ahora bien, es el caso que desde la fecha de admisión de la demanda, hasta el día de hoy quince (15) de Marzo de 2018, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte accionante haya ejercido acto de impulso procesal alguno para gestionar la citación personal de la demandada, es decir, no cumplió con la carga procesal que le viene impuesta en aras de practicar dicha citación, bien consignando los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil o bien poniendo a disposición de éste un vehiculo con ese mismo fin; demostrando con ello desinterés en darle continuidad a la presente causa, y en razón de ello considera esta Juzgadora, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio contentivo de la pretensión DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, seguida por el ciudadano URIBEN ALCALDIO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.762.230, contra la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GUZMAN CABELLO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.078.951. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación y remítase junto con Oficio y Despacho al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a objeto de que practique la notificación ordenada. Líbrese oficio y despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal.,


Abg. Neida José Mata.
La Secretaria.,


Abg. Vianett Marcano.

NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,


Abg. Vianett Marcano.


Exp. N° 18.716
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Materia: Civil
Juicio: DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA.
Partes: URIBEN ALCALDIO GUZMAN Contra MIRIAN JOSEFINA GUZMAN CABELLO.
NJM/mamm.