Visto el escrito presentado por ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha 06 de marzo de 2017, por los ciudadanos DANIELA DE LOS ÁNGELES SALAZAR RAMOS y RICHARD EDUARDO YEGUEZ GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-17.909.853 y V-19.892.048, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANA MARÍA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.439; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil doce (2012), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 838, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 09-03-2017. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitud.....