REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 13 de Marzo de 2017
206° y 158°
SENTENCIA DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha 06 de marzo de 2017, por los ciudadanos DANIELA DE LOS ÁNGELES SALAZAR RAMOS y RICHARD EDUARDO YEGUEZ GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-17.909.853 y V-19.892.048, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANA MARÍA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.439; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil doce (2012), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 838, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 09-03-2017. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-1412-17-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 838, de fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil doce (2012), como prueba del matrimonio de los solicitantes.
Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido es el siguiente, en el referido escrito de Separación: “… PRIMERO: La cónyuge DANIELA DE LOS ANGELES SALAZAR RAMOS fijará su residencia Urb Brasil Sucre cale 02 terraza 08 casa 09, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre y el cónyuge RICHARD EDUARDO YENGUEZ (sic) GAMARDO, fijará su residencia en urbanización Brasil Sur Brasil Sur (sic), calle 5, Casa N° 18, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre. SEGUNDO: Respecto a los bienes adquiridos, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal…”
Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos DANIELA DE LOS ÁNGELES SALAZAR RAMOS y RICHARD EDUARDO YEGUEZ GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-17.909.853 y V-19.892.048, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANA MARÍA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.439.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARÍA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BITZA QUIJADA.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11.18 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BITZA QUIJADA.
MR/BQ/bf.-
Nº S-1412-17-TSM.-
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