En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARIANELLA BOLIVAR AMARISTA, abogada, inscrita el I.P.S.A. bajo el N° 49.927, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano FELIPE FRANCISCO MARCANO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.290.086, parte demandada recurrente; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Estado Sucre Extensión Carúpano; TERCERO: No hay condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo; CUARTO: REMITASE la cau.....