En este sentido tenemos que en los procedimientos de partición de comunidad no es posible provocar la apertura del tramite breve de instrucción y Sentencia de Rebeldía, previsto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Artículo 778 del mismo Código asigna otros efectos en caso de no haber el demandado presentado oposición, ya que bajo este supuesto corresponde al Tribunal proceder de inmediato a la ejecución de una Partición mediante el nombramiento del Partidor.
Así, las cosas, al diferenciar la norma contenida en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, entre oposición y la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estar expresamente establecida en la Ley la forma en que se debe plantear el contradictorio en los juicios especiales de partición, queda entendida la prohibición de promover Cuestiones Previas en lugar de contestar la demanda y de plantear Reconvención o mutua petición en dicha contestación, en virtud de que el.....