Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: sin lugar la apelación interpuesta por el abogado HECTOR JOSÈ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.926,actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MADELEINE ISABEL BLANCO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.185.187; contra la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2016.
SEGUNDO: Se acuerda que previo a un nuevo llamado de las partes para un posible acuerdo entre ellos con nuevo avalúo del bien inmueble, caso contrario se deberá continuar como lo ha preceptuado en su decisión el juez aquo, es decir, se proceda a la venta.....