En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite parcialmente la acusación y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta participación en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; a la sanción de reglas de conducta por EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, que le genere ingreso para su sustento económico y el de la familia que manifiesta poseer.
La presente decisión tiene su fundamento en los .....