REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000103
ASUNTO : RP01-S-2004-000103

Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero RP01-S-2004-000103, seguida al adolescente imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta participación en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDON, y la Defensora Pública Primera ABG. MILDRED GUERRA y el imputado de autos previo traslado del CICPC.
La juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Ratifico la acusación fiscal presentada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxampliamente identificado en actas; por los hechos ocurridos en fecha 06-01-2004, en la cual los funcionarios policiales adscritos al IAPES, dejan constancia que cuando se encontraban en labores de patrullaje en el Barrio Brasil Sector II, específicamente en la Gallera, avistaron a un ciudadano quien al ver la presencia policial emprendió veloz carrera, procediendo inmediatamente a una persecución en caliente y el ciudadano se introdujo en una residencia dejando las puertas abiertas, por lo que procedieron los funcionarios a introducirse en la misma practicando su detención, efectuándole una inspección corporal y el adolescente tenía en su poder en el bolsillo del pantalón una bolsa de papel sintético color negro, contentivo en su interior de 125 envoltorios de papel aluminio que contenían residuos vegetales de la presunta droga CANNABIS SATIVA (marihuana). Ratifico los elementos de convicción cursantes al expediente, así como todos los medios de pruebas promovidos en su oportunidad, solicito el Enjuiciamiento del adolescente:xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Igualmente, solicito que la acusación sea admitida en su totalidad, así como las pruebas presentadas en el escrito acusatorio, para ser debatidas en un eventual juicio oral y reservado. Considera esta representación fiscal, que el delito imputado al adolescente, encuadra en el tipo penal de de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, tipificado en el artículo 34 de la referida ley vigente para el momento del cometimiento delictual; para lo cual solicito la sanción de cuatro años de privación de libertad. Solicito se ordene el enjuiciamiento del imputado, a fin de garantizar las resultas del proceso. Por último, solicito se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional …”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: “… Ciudadana Juez, oída la ratificación del escrito acusatorio, la defensa solicita que las pruebas promovidas en su oportunidad sean adheridas a la defensa del acusado, en virtud del principio de comunidad de la prueba y del derecho a la defensa, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son útiles para el esclarecimiento de los hechos …” .

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente en el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe, se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la Ley in comento, y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescente Francisco José Zapata González, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, se admiten todas, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y ratificadas en la audiencia preliminar.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez, que el mismo se encontraba solicitado.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado, del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el acusado manifestó: “Admito los hechos, estoy muy arrepentido y quisiera que me den una oportunidad.
SEXTO: Solicito, de conformidad con el literal “G” del artículo 573 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en concordancia con el artículo 583 eiusdem, se imponga de inmediato la sanción al joven adulto, aplicando para ello las pautas contempladas en el artículo 622 de la referida ley. Asimismo solicito se estudie la posibilidad que se le imponga al joven adulto la sanción de reglas de conducta, tomando en consideración que el mismo reconoció su participación en el hecho, así mismo se tome en cuenta la finalidad de la sanción prevista en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello se debe a que con la reforma del la LOPNNA del año 2015, el delito de trafico de estupefaciente en menor cuantía no amerita como sanción la privación de la libertad, buscando con la sanciones a imponer que el adolescente sea dotado de herramientas idóneas para que se incorpore adecuadamente a su familia y a la sociedad; Por otra parte, solicito, solicito se le otorgue la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines que manifieste lo que a bien tenga en cuanto a la solicitud planteada. Asimismo solicito se oficie al CICPC, a los fines de que el joven adulto sea desincorporado del Sistema SIIPOL, que lleva ese Despacho.

IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Se le concedió la palabra a la Defensa Pública, Abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: “… Solicito, de conformidad con el literal “G” del artículo 573 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en concordancia con el artículo 583 eiusdem, se imponga de inmediato la sanción al joven adulto, aplicando para ello las pautas contempladas en el artículo 622 de la referida ley. Asimismo solicito se estudie la posibilidad que se le imponga al joven adulto la sanción de reglas de conducta, tomando en consideración que el mismo reconoció su participación en el hecho, así mismo se tome en cuenta la finalidad de la sanción prevista en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello se debe a que con la reforma del la LOPNNA del año 2015, el delito de trafico de estupefaciente en menor cuantía no amerita como sanción la privación de la libertad , buscando con la sanciones a imponer que el adolescente sea dotado de herramientas idóneas para que se incorpore adecuadamente a su familia y a la sociedad; Por otra parte, solicito, solicito se le otorgue la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines que manifieste lo que a bien tenga en cuanto a la solicitud planteada. Asimismo solicito se oficie al CICPC, a los fines de que el joven adulto sea desincorporado del Sistema SIIPOL, que lleva ese Despacho…”. Es todo.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público; Abg. CARMEN RONDON, quien expuso: “…Esta representación fiscal oído lo manifestado, por la defensa y el joven adulto no presenta objeción en cuanto que se le imponga una sanción distinta a la privación de libertad, considerando esta representación fiscal, que la sanción mas idónea seria la de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Ello, de conformidad a la disposición del articulo 622, Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la proporcionalidad e idoneidad de la medida; asimismo, a la hora de decidir lo haga en atención a las disposiciones de los artículos 528, 539 y 628 Ibidem, consistente en la responsabilidad de joven adulto en el hecho y en la proporcionalidad de la sanción…”.

Seguidamente se le concede la palabra al acusado FRANCISCO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdel procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndosele la palabra al acusado de autos, una vez impuesto de precepto constitucional manifestó: “Admito los hechos ”.

IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Este Tribunal vista la admisión de hechos por parte del acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta participación en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; procede conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, a imponer la sanción, dado que el mencionado acusado reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados y tomando en cuenta las pautas que ofrece el artículo 622 de la referida Ley, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1.- Que el joven adultoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2.- Que si bien es cierto, se trata de un hecho que acarrea como sanción la privación de libertad, pues está considerado como uno de los delitos graves, (conforme a la ley de la época) conforme lo prevé el artículo 628 de la LOPNNA, no es menos cierto, que las partes han solicitado se imponga al joven adulto de autos la sanción de reglas de conducta, toda vez que el joven adulto ha manifestado su arrepentimiento y que se alejo de los vicios y actualmente es trabajador y padre de familia; lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.
3.- En cuanto al grado de responsabilidad del joven adultoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, éste admitió haber cometido el acto delictivo, y en consecuencia, los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, lo cual entendió al ser interrogado por la Juez.
4.- En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora, que la solicitud fiscal en cuanto al tipo de sanción, es proporcional al hecho cometido y que es necesario que el joven adulto comprenda que la ilicitud de su conducta no es cónsona con los patrones sociales, y en aras de garantizar el interés superior del mismo; es decir, que el joven adulto al admitir los hechos, quedara sancionado a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, atendiendo al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 539 de la LOPNNA; conforme al artículo 583 de la referida Ley; todo esto, a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de su acción, conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principios de la medida, la cual consistirá en realizar cursos en área de sus interés, y/o realizar una actividad laboral. En cuanto a la solicitud de la defensa este Tribunal ordena librar oficio al CICPC, a los fines de desincorporar del Sistema al joven adulto de la presente causa.
5.- En cuanto a la edad del joven adulto y sus capacidades para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “f” y “g” del artículo in comento, considera esta juzgadora, que éste está en capacidad física y mental, una vez observada su conducta y forma de expresarse para cumplir con la sanción solicitada.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite parcialmente la acusación y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta participación en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; a la sanción de reglas de conducta por EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, que le genere ingreso para su sustento económico y el de la familia que manifiesta poseer.
La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 570, 583, 622, 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el articulo 620 literal “F” ejusdem.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, en el que se le informe que se ordenó el cese de la medida cautelar sustitutiva, a la que fue sometido el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen fecha 19-02-2004, por cuanto el adolescente de autos admitió los hechos y fue sancionado.
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del adolescente Francisco José Zapata González.
Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución, a los fines de remitir en su oportunidad legal la presente causa, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes

Secretaria
Abg. Vicmary González