es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la realización del procedimiento en Flagrancia, y la continuación del mismo por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente Omissi de conformidad con los artículos 75, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 93 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en el delito de INVANSION DE PROPIEDAD PRIVADA, previsto en el articulo 471 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Omiss.....