En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANAS CARMARY FÁTIMA MÉNDEZ SÁNCHEZ y a su cónyuge ASENCIÓN DE LA CRUZ SÁNCHEZ DE MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.741.478 y 3.762.302, respectivamente SUS DERECHOS COMO ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: LUIS FLORENTINO MÉNDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.425.626.-