REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 13 Marzo de 2.013.-
202° y 154°


Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: CARMARY FÁTIMA MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la cédula de identidad número V- 12.741.478 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS FLORENTINO MÉNDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.425.626 fallecido ab-intestato, en fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0857 emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ciudadana CARMARY FÁTIMA MÉNDEZ SÁNCHEZ y a su cónyuge ASENCIÓN DE LA CRUZ SÁNCHEZ DE MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.741.478 y 3.762.302, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: MILAGROS JOSÉFINA MILANO GONZÁLEZ y ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.217.639 y V- 22.927.452, respectivamente, domiciliados la Primera: en la calle Guiria N° 10, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo en la Urbanización los Pajaritos, calle principal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos MILAGROS JOSÉFINA MILANO GONZÁLEZ y ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANAS CARMARY FÁTIMA MÉNDEZ SÁNCHEZ y a su cónyuge ASENCIÓN DE LA CRUZ SÁNCHEZ DE MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.741.478 y 3.762.302, respectivamente SUS DERECHOS COMO ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: LUIS FLORENTINO MÉNDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.425.626.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (13/03/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-



Exp. N° 6.331-13.-
SSD/OG/mdet.-