este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, considera ajustado se acuerda sustituir la medida de Caución Económica por la Medida de Caución Juratoria, por lo se le impone al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 4.- Se le ordena la salida del hogar de residencia en común, le Prohíbe realizar cualquier acto de acercamiento, amenaza o violencia en contra de la victima o de sus familiares, por si mismos o por intermedio de terceras personas de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos .....