Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JOSE GABRIEL CENTENO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, soltero, de oficio agricultura, hijo de Romelia del Carmen Centeno y Luís Rafael Castañeda, nacido en fecha 17/02/1985, de 26 años de edad, Teléfono 0293-418.93.56 y residenciado en Barrio 05 de Julio, Calle Principal, Casa N° 02 (la casa queda detrás del Hospital), Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, el lapso de SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da .....