este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de las sustancias ilícitas incautadas en el presente procedimiento, cuyas características y pesos son las siguientes: CLORHIDRATO DE COCAINA, CON UN PESO NETO DE DOS GRAMOS CON TRECIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS (02 GRS., 390 MGRS.); devolviéndose a la unidad solicitante, la cantidad de DOS GRAMOS CON TRECIENTOA NOVENTA MILIGRAMOS (02 GRS, NOVENTA MGRS.).