REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009596
ASUNTO : RP01-P-2012-009596

En el día de hoy, Trece de Marzo del año Dos Mil Trece (13/03/2013), siendo las 10:30 AM, se constituyó en la sala 2-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control a cargo de la Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria en funciones de Sala ABG. BELKIS MARTINEZ y del alguacil JOSE HERNANDEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PARA IMPONER DE SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR ESTE TRIBUNAL E IMPOSICION DE OBLIGACIONES, en la causa Nº RP01-P-2012-009596 contra de los ciudadanos LEONEL JOSE LEON HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 21 octubre 1988, de 24 años de edad, quien manifiesta no poseer cédula de identidad por cuanto nunca la ha adquirido, de estado civil soltero, grado de instrucción quinto grado de primaria, de profesión u oficio pescador, hijo de Luís Hernández (v) y Leida Gamboa (v) residenciado en Carúpano, Guiria de La Playa, casa sin número de color verde, al frente del Cementerio, Estado Sucre, Teléfono Nº 0412-944-75-77, en Cumaná, Estado Sucre y FELIX JOSE MARTINEZ BERMUDEZ, venezolano, nacido en fecha 08 de octubre de 1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.695.171, de estado civil soltero, con grado de instrucción sexto grado de primaria, de profesión u oficio pescador, hijo de Félix Martínez (v) y Briseida Bermúdez (v), residenciado en Barrio Los Cocos , calle principal INCEMAR, casa número E1, cerca del liceo José Joaquín de León, en la ciudad de Margarita, Estado Nueva Esparta, manifiesta no poseer teléfono de ubicación, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, ABG. SIMON MALAVE, y el Defensor Privado ABG. ARMANDO ACUÑA, y el ciudadano FELIX JOSE MARTINEZ BERMUDEZ, no compareciendo el imputado de autos LEONEL JOSE LEON HERNANDEZ. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo y en este estado el Juez informo a las partes del sobreseimiento decidido por este Tribunal en fecha 29/01/2013, que cursa a los folios 53 al 55 de la causa, mediante le cual se declaró CON LUGAR, la solicitud planteada por el Ministerio Publico y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó el sobreseimiento de la presente causa iniciada en contra del ciudadano FELIX JOSE MARTINEZ BERMUDEZ, plenamente identificado en autos, en virtud de estimar que el hecho por el cual se apertura la presente investigación no es típico.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. SIMON MALAVE, quien expuso: “Esta representación fiscal solicita se imponga al ciudadano FELIX JOSE MARTINEZ BERMUDEZ, la obligación de presentarse una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social a los fines de que una vez realizados los exámenes correspondientes y una vez obtenidas las resultas informe a este Tribunal conforme a lo establecido al articulo 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido se impone al ciudadano FELIX JOSE MARTINEZ BERMUDEZ, del artículo 49 numeral 5 del texto constitucional que lo exime de declara en causa propia y si lo hace no prestar juramento, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra al Defensor Privado, quien expone: Esta defensa vista la solicitud fiscal a favor de mi defendido, no hace ninguna oposición a la misma, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Juez pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal acoge la solicitud fiscal a la que no a formulado oposición la defensa e imputado y en consecuencia impone al ciudadano FELIX JOSE MARTINEZ BERMUDEZ, la obligación de comparecer ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la ciudad de Margarita Estado Nueva Esparta”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación. En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: IMPONE al ciudadano FELIX JOSE MARTINEZ BERMUDEZ, del SOBRESEIMIENTO dictado por este Juzgado y de la obligación de comparecer ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la ciudad de Margarita Estado Nueva Esparta”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente de la ciudad de Margarita Estado Nueva Esparta, a los fines de informar que el ciudadano FELIX JOSE MARTINEZ BERMUDEZ, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, asimismo se le informa que debe consignar ante este juzgado el informe respectivo una vez comparezca el ciudadano FELIX JOSE MARTINEZ BERMUDEZ, de no ser así informe a este juzgado de la no comparecencia del mismo. Este tribunal en virtud de la no comparecencia del imputado LEONEL JOSE LEON HERNANDEZ de autos, acuerda fijar la audiencia Oral de Sobreseimiento e imposición de las obligaciones, para una nueva oportunidad para 13/09/2013 a las 11:00 a.m., quien reside en Carúpano, Guiria de La Playa, casa sin número de color verde, al frente del Cementerio, Estado Sucre. Ofíciese al a la Unidad de Alguacilazgo Carúpano, en el sentido de solicitar de sus buenos oficios, se sirva hacer llegar boletas citación del referido imputado (Leonel José León Hernández), para que comparezca en fecha y hora señalada en la referida boleta. Asimismo se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines de su archivo definitivo, una vez se realice la audiencia Oral en relación a LEONEL JOSE LEON HERNANDEZ. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MARVAL