Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación de la Abogada ELVIRA GOITÍA, Representante Judicial del Adolescente omissis, Imputado de Autos y Titular de la Cédula de Identidad N° V-, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 27/01/2012, Dictada en la Audiencia de Presentación de Imputados por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, Mediante la cual se Decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Contra el Referido Procesado, en la Causa que se le Sigue por la Presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el Artículo 452 del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano SOLCAR SUBERO.