Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CESAR, el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño OMISIS, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629 y 647 Literal "H" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Líbrese oficio al equipo técnico del centro socio educativo, informándole del contenido de la presente decisión. Por cuanto no quedan otras actuaciones se acuerda dar por terminado el presente asunto y remitirlo al archivo judicial en su oportunidad legal. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en e.....