REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002652
ASUNTO: RP11-P-2009-002652


DECISIÓN QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS

Realizada hoy, trece (13) de marzo de 2012, alas 02:00 de la tarde, en la sala de audiencia Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Profesional, Abg. Luís Prieto Jiménez, con el Secretario Judicial, Abg. Luís Bejarano y el alguacil de la sala, la Audiencia de Revisión de Medidas, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2009-002652, seguido al sancionado: "OMISSIS", por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño OMISIS. A tales efectos se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina, el sancionado "OMISSIS" y su representante legal América Josefina Marcano Gómez, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo. Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia y procede a dar lectura al informe en el área de Trabajo Social, donde se explana: el sancionado en cuestión ha mantenido un comportamiento adecuado durante su proceso de reinserción social, estableciendo un proyecto de vida cónsono con sus características personales contando con el apoyo familiar de manera autentica.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional, se le cede el derecho de palabra al sancionado: "OMISSIS"; y expone: Primeramente gracias por estar con mi familia y por darme la oportunidad de cursar mis estudios, yo he cumplido con todas las condiciones. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública Abg. Mercedes Molina, quien manifestó: escuchada como ha sido el informe social, así como lo manifestado por mi defendido y visto que mi defendido ha cumplido con todas las condiciones impuestas, adquirió la mayoría de edad y se encuentra realizando estudios a nivel superior, esta defensa considera que se debe cesar las medidas impuestas, por haber alcanzado mi defendido la finalidad de las mismas, de conformidad con lo establecido en la ley especial. Es todo.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio público Abg. Moraima Goyo, y expone: Visto el informe social y lo expuesto por la defensa, así como lo manifestado por el sancionado, considera esta representación fiscal que la solicitud de la defensa se encuentra ajustada a derecho, por ello no me opongo a la misma. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal procede a emitir la presente decisión en los siguientes términos PRIMERO: En fecha 24-11-2010, el sancionado: "OMISSIS", fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privativa libertad, por el lapso dos (02) años, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño OMISIS. SEGUNDO: El sancionado ingreso voluntariamente al centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez en fecha: 14-02-2011. Sustituyéndose la medida privativa de libertad en fecha 05 de agosto del mismo año. El joven ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso Un (01) año, y un (01) mes de la sanción impuesta, faltándole por cumplir el plazo de once (11) meses. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que los sancionados cumplieron con los objetivos previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con el contenido de los informenes sociales, donde se plasmo que el mismo, adquirió madurez emocional y conciencia de su problemática, que cuentan con un proyecto de vida bien definido y con el apoyo familiar y lo estipulado en el artículo 621 ejusdem, que prevé que las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, por lo que podemos decir que el sancionado dio fiel cumplimiento a la medida de libertad asistida. En cuanto a la medida de imposición de reglas de conducta, el sancionado cumplió la misma toda vez, que se presentó ante la unidad de alguacilazgo, de acuerdo a lo verificado en el sistema juris 2000, acreditó la obligación de estudiar, según constancia de estudio que cursa en las presentes actuaciones y no tiene conocimiento este Tribunal de que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo, por lo que habiendo el joven cumplido con una parte importante de la sanción, al haber alcanzado los objetivos previstos en la ley especial y con la finalidad de las medidas impuestas considera quien aquí decide ,que lo ajustado a derecho es decretar la cesación de las presentes medidas y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CESAR, el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño OMISIS, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629 y 647 Literal “H” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Líbrese oficio al equipo técnico del centro socio educativo, informándole del contenido de la presente decisión. Por cuanto no quedan otras actuaciones se acuerda dar por terminado el presente asunto y remitirlo al archivo judicial en su oportunidad legal. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
Juez de Ejecución

Abg. Luís Prieto Jiménez

Secretario Judicial

Abg. Luís Bejarano