Cuarto: Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, incoada por la Ciudadana María Salazar Jiménez, asistida por el Abogado Jacobo Rodríguez contra el ciudadano Pablo Rivera. Ambas partes identificados en autos.-
En consecuencia, se condena al ciudadano Pablo Rivera, titular de la cedula de identidad N° 10.876.901, a desalojar el inmueble, ubicado en la Calle Junín Nº 37, Carúpano Estado Sucre.-
Se condena en costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.