Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa en el presente asunto, que el sancionado OMISIS; fue objeto de detención preventiva, desde el inicio del proceso hasta la presente, vale decir desde el veintiuno de noviembre del dos mil ocho (21-11-08) hasta la presente fecha, lo que significa que para el día miércoles dieciocho de marzo del dos mil nueve (18-03-09), fecha en que se fija la audiencia de imposición de sanción en el Comando de Policía de esta ciudad, el mencionado adolescente, tendrá como lapso cumplido de la sanción TRES (03) MESES Y.....