Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal, que pesa sobre el acusado Ibrahin Marcano, Acuerda mantener la misma, y por ende se NIEGA la Sustitución de medida, solicitada por la abogada Siolis Crespo, en su carácter de Defensora del acusado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal