Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, revisados los registros del presente expediente a través del sistema computarizado Juris 2000 y mediante el físico del expediente, ha constatado que en fecha 18 de abril del año 2007, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente, acordó Medida de Protección a favor de los testigos anteriormente señalados, sobre la base de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81, 82 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23, 118 y 120 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en recorridos policiales permanentes por la residencia de los testigos, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial Nº 11 de Brasil.
Ahora bien, transcurrido más del tiempo para la cual fue acordada la medida de protección, si.....