REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000258
ASUNTO : RP01-D-2006-000258
AUTO DECLARANDO EL CESE DE
MEDIDA DE PROTECCIÓN A TESTIGOS
Recibida como ha sido en fecha 11 de marzo del presente año, oficio suscrito por el Juez Primero de Control de la Sección de Adolescente, mediante el cual remite anexo solicitud contenida en oficio N° 19-FS-0064-09, suscrito por el abogado Gerson Miguel Villamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en el cese de la Medida de Protección acordada a favor de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en fecha 18 de abril del año 2007, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, referidas a recorridos policiales permanentes por la residencia de los testigos, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, para resolver observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ya que la medida de protección acordada se encuentra vencida.
II
DE LA DECISIÓN
Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, revisados los registros del presente expediente a través del sistema computarizado Juris 2000 y mediante el físico del expediente, ha constatado que en fecha 18 de abril del año 2007, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente, acordó Medida de Protección a favor de los testigos anteriormente señalados, sobre la base de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81, 82 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23, 118 y 120 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en recorridos policiales permanentes por la residencia de los testigos, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial Nº 11 de Brasil.
Ahora bien, transcurrido más del tiempo para la cual fue acordada la medida de protección, siendo que se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de prórroga del despacho fiscal; este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en fecha 18 de abril del año 2007, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, referidas a recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial Nº 11 de Brasil. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a los testigos, mediante boleta librada adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Cúmplase.
La Juez de Juicio,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,
Abg. Alejandro Rodríguez