Este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en razón del acuerdo Reparatorio realizado por las partes (Victima y Acusado), materializado por el Representante del Ministrito Publico Abogado Lovelia Marcano al proponer el cambio de Calificación de delito y manifestar al Tribunal Mixto la aceptación de su parte en razón de que se realizó el pago extrajudicial entre la victima ciudadano EDGAR JOSE MARTINEZ y el Acusado LUIS ANTONIO MARCANO LOPEZ, decisión esta que se toma de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal.