Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 244 ejusdem, sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre de los ciudadanos Julián Miguel Rondón Bellorín y Luis Enrique González Millán por las siguientes medida cautelar sustitutiva de libertad:
. Prestación de caución económica bajo la modalidad de fianza personal prestada por dos personas,(Para cada Procesado), que aparte de llenar los requisitos exigidos por el artículo 258 del código orgánico procesal penal, acrediten capacidad económica igual o superior a treinta,(30), unidades tributarias, que a razón de treinta y tres mil seiscientos Bolívares,(Bs. 33.600), hacen un total de un millón .....