Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al ciudadano: WILFREDO JOSÉ LUNA, Venezolano, Cédula de Identidad N° 9.455.997, de padres Santos Moya y Eleuterio Luna, de profesión u oficio pescador, residenciado en Guaca calla La Gloria casa S/N Carúpano Estado; a cumplir la pena de Dos (02) meses de prisión, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2do del Código Penal. Pena esta que deberán cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución competente. Se acuerda remitir el presente asunto, al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciuda.....