en consecuencia este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley Decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad en contra del ciudadano; Alexis José Morao, quien venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 6.954.530, de 41 años de edad, comerciante, residenciado en Guayacán de las Flores, calle principal, casa sin número, frente al supermercado Pekín de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre y establece su reclusión en los calabozos de la Policía del Estado de esta ciudad, ya que se considera que están llenos los extremos de los artículos 250,251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se decreta la flagrancia y se ordena se continúe el presente asunto por el procedimiento ordinario; y en cuanto a la participación del ciudadano: Daniel José Castillo Lozada, y en virtud tanto de la solicitud Fiscal como de la Defensa Privada en cuanto a que secrete la liberta plena sin ningún tipo de restricciones,.....