DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y en merito de lo verificado ut supra, este Juzgado Accidental Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta con sede en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando como Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
SEGUNDO: CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la profesional del derecho MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ CANDURIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 262.137, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARCO ANTONIO ACERO MANAURE y YONAIRYS DEL ROCIÓ PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.714.306 y V-20.683.388, respectivamente, contra el ACTO ADMINIST.....