Este Tribunal observa, en análisis del anterior acuerdo, suscrito por las partes antes mencionadas, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con ella de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: ".....Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas......" Han firmado el mismo con el objeto de cumplir bien y fielmente con lo allí establecido y asegurarle a su hija un desarrollo integral, incluyendo el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, rec.....