el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MÁRQUEZ VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad nº V-14.498.512, residenciado en Sector Orinoco, Calle principal, casa nº 10, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal.