En consecuencia este Tribunal del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE Dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes Ciudadanos, Alexis Antonio Urbano Ponce y Yelanys del Valle Caraballo García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.215.058 y V-19.909.155 y domiciliados en el sector Kuwait, calle quinta, casa s/n Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tiene sobre la Bienhechuria antes descrita. Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas .Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SULETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los f.....