En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a la ciudadana XXXXXXX, venezolana, de 19 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos), titular de la Cédula de Identidad XXXXXX, soltera, de profesión u oficio estudiante, natural de esta ciudad de Cumaná, nacida en fecha 10-10-1992, Hija de XXXXXXXX y XXXXXXX, residenciada XXXXXXX; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme lo establece.....