DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa Pública Penal, y acuerda conceder un PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito que precalifica la Fiscalía como por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxx, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Ni.....