Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Solicitud de revisión de medida presentada por los abogados Wilfredo Guerrero y Pedro Pérez Esposito, defensor privado del acusado DEIVIS RAFAEL VELIZ LÓPEZ, de 20 años de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.345.316, natural de vallecito, Estado Sucre, nacido en fecha 26/08/1991, hijo de los ciudadanos YOLY LÓPEZ Y RODULFO VELIZ, residenciado en la población de Sector Vallecito, carretera nacional santa Fe-Puerto La Cruz, casa S/N°, parroquia Raúl Leoni, Cumaná del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1° del texto Constitucional.