REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004113
ASUNTO : RP01-P-2011-004113

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusado FRANKLIN JOSÉ MORENO, venezolano, mayor de edad, nacido en Cumaná, en fecha 08/01/1.978, de 33 años de edad, soltero, hijo de Enma Moreno y Julio Acosta, titular de la cédula de identidad N° 14.285.765 y residenciado en la Llanada, Sector III, Vereda 60, Casa N° 07, Cumaná, estado Sucre y JOSUE DAVID CÓRDOVA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, nacido en Cumaná, en fecha 03/09/1.981, titular de la cédula de identidad Nº 14.671.786, 29 años de edad, soltero, Distinguido de la Policía del Estado Sucre, hijo de Yaneth Acuña y José Córdova y residenciado en la Urbanización Los Mangles, Bloque 05, Apartamento 303, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORES MATERIALES, previsto y sancionado en los artículos, 408 ordinal 1 de Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio del occiso REINALDO JOSÉ RAMÍREZ; USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 de Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en concordancia con los artículos 280 y 281 ejusdem, en relación con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, en prejuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:

En fecha 19/01/2012, se recibió oficio Nro 008-2012, suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remitía escrito suscrito por el ciudadano JUAN PICO, candidato a escabino en la presente causa, mediante le cual se excusaba por ser escabino en otra causa penal llevada ante el Juzgado Segundo de Juicio, en expediente Nro RP01-P-2008-3720, motivo por el cual este Tribunal en fecha 25/01/2012, dictó auto solicitando información a dicho Juzgado de Juicio mediante oficio nro RK01OFO2012001329.

Ahora bien, en fecha 08/02/2012 se recibió oficio Nro RK01OFO2012001928, emanado del tribunal segundo de juicio en el que informa que el ciudadano Juan Miguel Pico Acosta es escabino integrante del Tribunal Mixto que se celebró en la causa RP01-P-2008-3720, estando dicha causa en fase de publicación de sentencia; por tanto se observa que el mencionado ciudadano ciertamente ya participo en una causa penal como escabino y celebro y concluyó Juicio Oral y Público.

En fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil once (2011), se procedió a realizar sorteo, seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos: Primero: NANCY FRANCISCA GARCIA GAMBOA Segundo: PATRICIA MILAGROS GUAREPERO GOMEZ; Tercero: EUMELIA MARGARITA RUIZ DE RODRIGUEZ; Cuarto: FRANKLIN JOSE MARCANO; Quinto: YELITZE COROMOTO MARTINEZ LEZAMA; Sexto: YOGAN JOSE TERAN MARCANO; Séptimo: LEONOR ANDREINA SALAZAR CORTESIA; Octavo: DEYNICIS JOSEFINA RODRIGUEZ; Noveno: FRANGER JOSE SERRANO REYES; Décimo: ELIZABETH ESPAÑA GARCIA LARA; Decimoprimero: JUAN MIGUEL PICO ACOSTA ; Decimosegundo: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR; Decimotercero: MERQUIN JOSEFINA LEZAMA SEGURA; Decimocuarto: MARBELLA DEL JESUS SALAZAR ROMERO; Decimoquinto: LUISA CAROLINA FLORES FLORES Decimosexto: REINA DEL VALLE PEREDA DE SALMERON.

De acuerdo a lo expuestos por el ciudadano Juan Miguel Pico Acosta, este Tribunal verifico de acuerdo a la información suministrada por el Juzgado 2do de Juicio, que efectivamente en el referido candidato a escabino participo en otra causa penal como escabino antes en el lapso de tiempo que establece el artículo 154 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.


En atención al contenido del numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que el motivo alegado por el referido ciudadano Juan Miguel Pico Acosta es válido por cuanto se ajusta al contenido de la norma legal antes mencionada y en razón de ello, este Tribunal declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano Juan Miguel Pico Acosta de conformidad con el artículo 154 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por el ciudadano JUAN MIGUEL PICO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro 15.288.262, de conformidad con el artículo 154 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes y al candidato a escabino excluido y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.-