DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público; y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXX; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 en concordancia con el 65 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX; de conformidad con el artículo 582, literal "C" de la LOPNNA, consistentes en PRESENTARSE CADA OCHO (08) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado físico. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República.....