D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sala Especial Accidental Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Sin LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALBERTO JOSÉ GONZALEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° 8.639.404 inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 44.239, actuando con el carácter de Defensor Privado, del Adolescente J.J.M.R., contra la sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 01 de noviembre de 2006, mediante la cual condenó al referido adolescente, a cumplir la pena de Cinco (5) años de Privación de Libertad, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Secuestro, previstos y sancionados en los artículos 458 y 460 del Código Penal Vigente, en perjuicio de M......