En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud planteada por la Representación del Ministerio Publico y en consecuencia la Libertad Inmediata desde esta misma sala de audiencia del Adolescente OMISSIS. Y para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado se le impone de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad con presentaciones diarias ante la oficina de alguacilazgo de esta sede Judicial hasta la celebración del Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal C de la Ley especial. Se acuerdan las copias simples solicitadas.