Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescente
Carúpano, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000034
ASUNTO: RP11-D-2008-000034

Resolución de Sustitución de Medida por una menos gravosa

Celebrada la Audiencia Especial, para resolver la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada al adolescente OMISSIS. conforme a lo establecido en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, se encontraban presentes en la misma, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, el adolescente OMISSIS y el Defensor Público ABG. JOSE LUIS GARCIA SOSA. Cedida la palabra a la Representación Fiscal, visto que en fecha 07-02-2008, se presento acusación por ante este Tribunal en contar de l Adolescente José González, por el delito de Hurto Calificado, en perjuicio de la ciudadana Nayvis José González y vista que en el capitulo VII de dicha acusación esta representación fiscal solicita medida cautelar sustitutiva, de la establecida en el articulo 582, literal c de la ley especial, para asegurar la comparecencia del adolescente al Juicio Oral y privado y visto que el mismo se encuentra privado de libertad desde la fecha 04-02-2008, cuando fue realizada la audiencia de presentación es por lo que solicito muy respetuosamente de este Tribunal le sea dada la medida Cautelar solicitada en el acto conclusivo respectivo por presentaciones diarias hasta la celebración del juicio oral y privado y que se le conceda la misma desde esta sala de audiencia, es todo
Cedida la palabra al acusado, debidamente asistido por su Defensor Público presente en la sala, quien aquí sentencia, le explicó al mismo, sobre el significado de las actuaciones procesales que se desarrollaban en su presencia y del derecho que tiene a ser oído, de conformidad con lo previsto en el artículo 543, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 542 ejusdem y al preguntársele si deseaba declarar, previa la imposición del Precepto consagrado en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no hacerlo.
Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Público Abg. José Luis García Sosa y expresó: La defensa está conforme con lo solicitado por la representante del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes y solicitó copias simples de la presente acta; es todo. Una vez finalizada la Audiencia Especial, este Tribunal RESUELVE de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedente la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por considerar que la misma es menos gravosa para el hecho punible cometido por el adolescente, bajo el análisis de las pruebas aportadas, y por cuanto el hecho objeto del presente procedimiento, encuadra dentro de la calificación jurídica del delito de HURTO CALIFICADO, tal como lo ha expresado el Representante del Ministerio Publico en su acto conclusivo, previsto y sancionado en los artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio la victima NAUBIS JOSÉ GONZÁLEZ; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud planteada por la Representación del Ministerio Publico y en consecuencia la Libertad Inmediata desde esta misma sala de audiencia del Adolescente OMISSIS. Y para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado se le impone de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad con presentaciones diarias ante la oficina de alguacilazgo de esta sede Judicial hasta la celebración del Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal C de la Ley especial. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Librese boleta de libertad del imputado y remítase mediante oficio a la comandancia de Policía de esta ciudad. Oficio al Jefe de Alguacilazgo notificándole sobre las presentaciones aquí impuestas. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Titular Primero de Control

Abg. Sergio Sánchez Díaz


La Secretaria

Abg. Yennys Mata Hidalgo