SE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO CONCLUSIVO DE LA ACUSACIÓN, presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por no haberse garantizado durante la fase preparatoria al imputado los derechos contenidos en el numeral 5 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, íntimamente relacionado con los artículos 281 y 305 ejusdem, que legislativamente desarrollan el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: De conformidad con los artículos 196 del Código Orgánico Procesal Penal se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CASUA DE LA FASE INTERMEDIA A LA FASE PREPARATORIA, por estimar que la nulidad que en este acto se declara se funda en la violación de una garantía establecida en su favor, lo que encuadra en el primer aparte de dicho artículo; reposición que se ordena a los fines de que el Ministerio Público garantice al imputado la disposición de los medios necesarios para ejercer una efectiva defensa, sin perjuicio del derecho de.....