En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE en RAZÓN DE LA CUANTÍA para seguir conociendo de la presente causa; y DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En tal sentido, se ordena remitir mediante oficio, en forma original el presente expediente, signado con el Nº 7399-16 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, al Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que distribuya el mismo, y el Tribunal a quien corresponda conozca y se pronuncie con respecto a la demanda incoada. Líbrese oficio.