Con vista al marco legal y jurisprudencial que precede de los cuales se advierte que, la solicitud de prórroga de un lapso procesal debe ser planteada antes del fenecimiento del lapso en cuestión, es que este Organo Jurisdiccional niega la prórroga del lapso para la presentación de la partición solicitada por la partidora Briseida Ramos Díaz, por cuanto su petición fue planteada luego de transcurrido el lapso que se le concedió para la presentación de la partición, cuyo lapso precluyó el día 16 de Diciembre de 2.015, de acuerdo con el calendario judicial llevado por este Organo Jurisdiccional. Así se decide.